AUTO CONSTITUCIONAL 612/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 612/2003-CA

Fecha: 17-Dic-2003

art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.

Javier Alvarez Spa en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) dentro de la demanda de recusación interpuesta por su parte en contra de Oscar Barrios Sánchez y Juan José Gonzáles Osio, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,  emergente de la demanda de recusación interpuesta contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte,  solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.

Refiere que en la Sala Civil Primera de la referida Corte se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por su persona en contra de Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda,  demanda que tiene su origen en el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. en contra de la Sociedad que representa. Agrega que en término hábil dedujo demanda incidental de recusación contra Oscar Barrios Sánchez y Juan José Gonzáles Osio, Vocales de la Sala Civil Primera, demanda que se encuentra pendiente.

Argumenta que la norma impugnada es inconstitucional porque vulnera su garantía a un tribunal imparcial, establecida en el art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, al consagrar la irrecusabilidad de los tribunales que conocen una demanda de recusación,  permitiendo que jueces parciales (comprendidos en las causales previstas por el art. 3 de la Ley 1760), conozcan de las demandas incidentales de recusación. Agrega que su derecho a un tribunal imparcial se encuentra afectado porque la Sala Civil Primera no puede conocer válidamente las demandas de recusación contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, porque intervino en el pronunciamiento de diferentes resoluciones pronunciadas dentro del referido proceso coactivo civil, y no obstante que los Vocales de la Sala Civil Primera se encuentran  comprendidos en causales de impedimento al haber prejuzgado sobre el proceso principal, la norma inconstitucional les impide apartarse del trámite de la recusación.