art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.
Javier Alvarez Spa en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) dentro de la demanda de recusación interpuesta por su parte en contra de Oscar Barrios Sánchez y Juan José Gonzáles Osio, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, emergente de la demanda de recusación interpuesta contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.
Refiere que en la Sala Civil Primera de la referida Corte se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por su persona en contra de Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda, demanda que tiene su origen en el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. en contra de la Sociedad que representa. Agrega que en término hábil dedujo demanda incidental de recusación contra Oscar Barrios Sánchez y Juan José Gonzáles Osio, Vocales de la Sala Civil Primera, demanda que se encuentra pendiente.
Argumenta que la norma impugnada es inconstitucional porque vulnera su garantía a un tribunal imparcial, establecida en el art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, al consagrar la irrecusabilidad de los tribunales que conocen una demanda de recusación, permitiendo que jueces parciales (comprendidos en las causales previstas por el art. 3 de la Ley 1760), conozcan de las demandas incidentales de recusación. Agrega que su derecho a un tribunal imparcial se encuentra afectado porque la Sala Civil Primera no puede conocer válidamente las demandas de recusación contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, porque intervino en el pronunciamiento de diferentes resoluciones pronunciadas dentro del referido proceso coactivo civil, y no obstante que los Vocales de la Sala Civil Primera se encuentran comprendidos en causales de impedimento al haber prejuzgado sobre el proceso principal, la norma inconstitucional les impide apartarse del trámite de la recusación.
- Elena Lowenthal C. de Padilla y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.
- la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal,
- APRUEBA
