el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Elena Lowenthal C. de Padilla y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.
- la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal,
- APRUEBA
