AUTO CONSTITUCIONAL 612/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 612/2003-CA

Fecha: 17-Dic-2003

rechazan el incidente

Elena Lowenthal de Padilla, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca y Osvaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda de la citada Corte, convocado para resolver el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por Resolución 200/2003, de 29 de noviembre de 2003, rechazan el incidente bajo el fundamento de que la demanda de recusación contra cualquier autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso, constituye un incidente cuya resolución no se referirá al fondo del proceso o causa principal en el que se plantea, constituyendo la intervención del Tribunal de recusación, una intervención  esencialmente formal y limitada a decidir sobre la continuidad o no del Juez recusado en determinado asunto, por lo que la norma impugnada no atenta contra ningún derecho ni garantía constitucional, por el contrario, dar curso a lo solicitado atentaría contra los principios de celeridad y economía procesal, en cuyo marco está prevista la norma impugnada. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.