rechazan el incidente
Elena Lowenthal de Padilla, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca y Osvaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda de la citada Corte, convocado para resolver el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por Resolución 200/2003, de 29 de noviembre de 2003, rechazan el incidente bajo el fundamento de que la demanda de recusación contra cualquier autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso, constituye un incidente cuya resolución no se referirá al fondo del proceso o causa principal en el que se plantea, constituyendo la intervención del Tribunal de recusación, una intervención esencialmente formal y limitada a decidir sobre la continuidad o no del Juez recusado en determinado asunto, por lo que la norma impugnada no atenta contra ningún derecho ni garantía constitucional, por el contrario, dar curso a lo solicitado atentaría contra los principios de celeridad y economía procesal, en cuyo marco está prevista la norma impugnada. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Elena Lowenthal C. de Padilla y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.
- la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal,
- APRUEBA
