la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal,
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que las demandas de recusación planteadas como incidentes no prejuzgan lo principal del litigio ni cortan procedimiento suspendiendo la competencia del juez, son resueltas mediante providencias y autos interlocutorios, que no inciden en la resolución del proceso principal; en consecuencia, la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, norma que tampoco será aplicada a tiempo de resolver las recusaciones interpuestas, toda vez que en la resolución de las mismas se determinará única y exclusivamente si la autoridad recusada se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas.
Consiguientemente, no es válido el argumento de que al haberse interpuesto la recusación contra los Vocales de la Sala Civil Primera, la norma impugnada tiene relevancia en la decisión del proceso y que en virtud de ella los Vocales de dicha Sala negarán la recusación interpuesta en su contra, más aún, si los Vocales de la Sala Civil Primera formularon excusas, las que han sido declaradas legales (fs. 4), lo que demuestra la inexistencia de una resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar, en su caso, el resultado de este recurso.
- Elena Lowenthal C. de Padilla y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- art. 9 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.
- la norma impugnada, art. 9-III LAPCAF, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, toda vez que al encontrarse en apelación el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., la resolución del mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal,
- APRUEBA
