carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita en un otrosí del memorial cursante a fs. 71 del expediente, cuyo petitorio es impreciso por cuanto no señala qué ley, decreto o resolución no judicial impugna, consecuentemente no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4), así como tampoco cumple los requisitos específicos establecidos por los incs. 1 y 3 del art. 60 LTC, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
