AUTO CONSTITUCIONAL 615/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 615/2003-CA

Fecha: 17-Dic-2003

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita  en un otrosí del memorial cursante a fs. 71 del expediente, cuyo petitorio es impreciso por cuanto no señala  qué ley, decreto o resolución no judicial impugna,  consecuentemente no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el  art.  30.4), así como tampoco cumple los requisitos específicos  establecidos por los incs. 1 y 3 del art. 60 LTC, haciendo que el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.