rechaza el incidente
Javier P. Bravo Arroyo, Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, por Resolución 523/2003 de 2 de diciembre de 2003, rechaza el incidente en consideración a que el recurso formulado ha sido presentado de manera extemporánea, no habiéndose observado lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 1836 por cuanto el presente proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada y en ejecución de la misma, además de no ser evidente que se esté violando derechos y garantías constitucionales y menos el derecho de defensa porque la Ley 1760 ha sido sancionada por el Congreso Nacional, siendo de aplicación inmediata e incluyendo su alcance a los procesos en trámite conforme la Disposición Transitoria Primera de dicha ley. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal
