AUTO CONSTITUCIONAL 624/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 624/2003-CA

Fecha: 18-Dic-2003

cuya decisión dependa

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

De la revisión de los antecedentes remitidos por René Delgado Ecos,  Juez Tercero de Sentencia de La Paz, se evidencia que la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro de la demanda de reparación de daño interpuesta por María Aguilar de Riveros, como consecuencia de la sentencia  pronunciada dentro del proceso penal seguido por ésta contra An Ho Lee Kim por el delito de despojo, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo tercero del art. 386 CPP que dispone textualmente: “La incomparecencia del demandante implicará el abandono de la demanda y su archivo. La incomparecencia del demandado o alguno de los demandados no suspenderá la audiencia, quedando vinculado a las resultas del proceso”.