AUTO CONSTITUCIONAL 624/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 624/2003-CA

Fecha: 18-Dic-2003

la decisión que tenga que emitir

En consecuencia,  la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado,  puesto que la decisión que tenga que emitir René Delgado Ecos,  Juez Tercero de Sentencia de La Paz  dentro de la referida demanda de reparación de daño, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo tercero del art. 386 CPP, norma impugnada a través del presente recurso.