AUTO CONSTITUCIONAL 624/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 624/2003-CA

Fecha: 18-Dic-2003

producción de la prueba ofrecida sólo con referencia a la legitimación de las partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho

El Título III  del Libro Segundo del Código de Procedimiento penal contempla el procedimiento para la reparación del daño, disponiendo que ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia, que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, demanda que será dirigida contra el condenado o contra aquél a quien se le aplicó una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad y/o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables de los daños causados; admitida la demanda el juez citará a las partes a una audiencia oral que se realizará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, disponiendo en su caso, pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere conveniente, en dicha audiencia, el juez procurará la conciliación de las partes y homologará los acuerdos celebrados, caso contrario, dispondrá la producción de la prueba ofrecida sólo con referencia a la legitimación de las partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho y producida la prueba y escuchadas las partes, el juez en la misma audiencia, dictará resolución de rechazo de demanda o de reparación de daños con la descripción concreta y detallada y el importe exacto de la indemnización, por lo que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, que dispone que: “La incomparecencia del demandante implicará el abandono de la demanda y su archivo. La incomparecencia del demandado o alguno de los demandados no suspenderá la audiencia, quedando vinculado a las resultas del proceso”, no dependerá la resolución  que pronuncie el juez de la causa dentro de la demanda de reparación de daño interpuesta a consecuencia de la sentencia dictada dentro del proceso penal seguido por María René Aguilar de Riveros  contra An Ho Lee Kim por el delito de despojo, la misma que será pronunciada  únicamente en base a la  prueba producida sólo con referencia a la legitimación de las partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho.