SENTENCIA CONSTITUCIONAL 112/2003
Fecha: 01-Dic-2003
III.1
III.1 El art. 120.1ª CPE, ha establecido el recurso de inconstitucionalidad como una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. En desarrollo de esta norma constitucional, la Ley del Tribunal Constitucional instituye el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como una vía de control concreto de constitucionalidad, por lo que de conformidad a lo previsto por el art. 59 de la mencionada Ley, este recurso sólo "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos"; lo que significa que una de las condiciones esenciales para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la necesaria vinculación de validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa que lo promueva; ya que aquélla será aplicada para resolver la controversia objeto de la acción judicial, tal como lo ha reconocido este Tribunal en la SC 56/2002 de 8 de julio.