SENTENCIA CONSTITUCIONAL 112/2003
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso presente, las autoridades judiciales que promovieron el Recurso no aplicarán las Resoluciones ni las Ordenanzas Municipales impugnadas para resolver el proceso penal en cuestión. En efecto, el caso concreto será resuelto en aplicación de las normas previstas en el Código penal y su procedimiento, que son las que regulan la materia; y no por las Resoluciones y Ordenanzas impugnadas, una de las cuales (la Nº 05/99), fue presentada en el proceso judicial como un documento probatorio, y las demás emergen de un sumario administrativo que siguió el Concejo Municipal de Yanacachi contra el procesado Florencio Zegarra Rocha, el cual también fue presentado como elemento probatorio dentro del proceso penal, de manera que en todo caso corresponderá al Juez valorar dicha prueba, conforme a las normas previstas en las leyes penales sustantivas y adjetivas y definir sobre la base de todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes, si la conducta del procesado se adecua o no a los tipos penales por los que fue condenado en primera instancia.