Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 112/2003
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 En consecuencia, al no concurrir la condición esencial de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del asunto, ya que el recurso es improcedente, por lo que las autoridades judiciales que lo promovieron debieron compulsar detenidamente los fundamentos expuestos por el solicitante y rechazar su petición.