SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo que: a) se han agotado todas las instancias de reclamo porque si bien no se acudió ante el Juez Cautelar, fue porque éste no tenía conocimiento de la existencia del camión y mercancía retenida; c) en el presente caso no se cuenta con una imputación formal y conforme a los arts. 300, 301 y 302 del Código de procedimiento penal (CPP) el Fiscal bajo pena de responsabilidad deberá imputar formalmente al inicio de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron meses como sucedió en obrados.

Las autoridades recurridas en su informe cursante a fs. 104 y 105 y en audiencia, anotaron lo siguiente: a) las medidas cautelares reales que refiere el recurrente deben ser solicitadas y resueltas por el Juez Instructor Penal controlador de garantías previamente a la interposición del presente Recurso; b) se tienen suficientes elementos para presumir la comisión del delito de contrabando y otros ilícitos que se están investigando; c) los mandantes del actor no hicieron uso de los recursos que la ley les franquea al no acudir ante el Fiscal ni ante el Juez, no siendo sustitutivo el amparo constitucional de estos medios; d) no se pueden aplicar los artículos citados por el abogado contrario porque no están vigentes; e) existe una ampliación de la imputación formal porque se trata de verificar la existencia de un contrabando con la diferencia de lo que salió de Chile. Solicitaron se declare improcedente el recurso con costas y multa al recurrente.