SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 109 y 110, pronunciada el 22 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso con pago de costas al recurrente calificados en la suma de Bs200.-, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente no acudió ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital quien está a cargo del control de garantías constitucionales, para pedir la devolución de la mercadería ni del camión, ante cuya autoridad recayó y derivó el conocimiento del aviso de la investigación, conforme a los arts. 279, 255 inc. 1) y 306 in fine CPP; b) tampoco consta que se hubiere efectuado reclamo alguno ante el Fiscal recurrido, no siendo sustitutivo el amparo constitucional de los recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos, menos es un mecanismo que pueda ser utilizado para enmendar la omisión o inacción que genera la preclusión del derecho.