SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2.
III.2. Conforme a los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
En el caso analizado, si los representados del recurrente consideraban que los recurridos vulneraron sus derechos y garantías al no responder a sus solicitudes de devolución del vehículo y la mercadería intervenidos, debieron acudir ante el Juez Cautelar que, como se ha dicho, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes.
En consecuencia, no puede el recurrente pretender la restitución de tales bienes a través del presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que en el presente caso no aconteció.