SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.2

III.2          La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, puesto que la recurrente no ha precisado los derechos y garantías que considera vulnerados por los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido los vocales demandados, incumpliendo así un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV  de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que hace improcedente el recurso e imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, ya que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/01-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, puesto que para otorgarse la tutela que brinda el art. 19 CPE, es necesario demostrar que los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares denunciados, han restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir algún o algunos derechos y garantías constitucionales de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes.