SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 Por otro lado, siendo la pretensión de la recurrente la revocatoria del Auto de Vista que dispone el sobreseimiento provisional de Jorge Daniel Canedo, porque el tribunal ad quem -a su juicio- no hubiese realizado una adecuada valoración de la prueba, conviene recordar lo que al respecto ya ha señalado éste Tribunal de manera reiterada, que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. En ese sentido, las SSCC 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R y 1358/2003-R, entre otras.