SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente en su demanda como en la fundamentación oral no ha indicado cuáles serían los presuntos actos ilegales en los que las autoridades demandadas hubiesen incurrido, ni los derechos y garantías constitucionales sobre los que pide recaiga el amparo; 2) no es evidente que los recurridos no hayan circunscrito su Resolución a los puntos apelados; 3) respecto a la valoración de la prueba el Tribunal Constitucional ha sentado una clara jurisprudencia en la SC 1223/2002-R en el sentido que esta facultad corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, no pudiéndose valorar lo que ya ha sido compulsado por un tribunal ordinario, criterio que ha sido reiterado en la SC 0665/2003-R.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.