Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4.
II.4. La determinación anterior fue cuestionada por el recurrente mediante memorial de 2 de septiembre (fs. 11) aduciendo que la solicitud de medidas precautorias no tenía porque ser notificadas a la otra parte. El juez mediante Auto de 4 de septiembre desestimó lo impugnado manteniendo subsistente la providencia de 29 de agosto, contra la que el recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación que se encuentra en trámite, según afirman las partes.