Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
3. Si bien el art. 169 CPC determina que el juez puede asumir otras medidas precautorias distintas a las contenidas en el art. 156 del mismo cuerpo legal, ello no implica que se pueda dar curso a la solicitud del recurrente de cierre de la cuenta del demandado y la apertura de una cuenta a nombre del Colegio “Angloamericano”, existiendo para el efecto un trámite especial bancario con intervención de la Superintendencia de Bancos.