SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
La autoridad recurrida a través de su abogado en su informe cursante de fs. 25 a 26, sostuvo lo siguiente: a) la Resolución Administrativa SSC/IRJ/099/2003 fue dictada en recurso jerárquico dentro del proceso interno seguido contra el recurrente, confirmando parcialmente las Resoluciones de 6 y 21 de marzo de 2003 respecto a su responsabilidad administrativa, revocando la sanción de destitución supliéndola por la de suspensión sin goce de haberes por treinta días calendario, encomendando su cumplimiento al Ministerio de Desarrollo Económico; b) con la nueva estructura determinada por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) 2446 de 20 de marzo de 2003, reglamentada por DS 26973, el Viceministerio de Cultura se encuentra subordinado a la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico; c) dicho Viceministerio fue recortado en su presupuesto por la Resolución Ministerial de Hacienda 143; d) el DS 26319 señala que la notificación en los recursos de revocatoria y jerárquico debe realizarse a las partes, en el presente caso, éstas eran el Ministerio de Educación y el actor, sin embargo, el Viceministerio de Cultura aún sin haber sido legalmente notificado con la Resolución Administrativa, ha estado buscando la forma de reincorporarlo; e) pidió que a tiempo de dictar resolución, se consideren las limitaciones económicas por las que atraviesan las entidades públicas, reiterando su posición de no desconocer los derechos del recurrente. Solicitó se declare improcedente el recurso.