Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3.
III.3. En el caso que se examina, el hecho de que la autoridad recurrida luego de ser notificada con la admisión del amparo y antes de la realización de audiencia, haya expedido el Memorando URH 568/03 reincorporando al afectado en el Viceministerio de Cultura, no destruye el acto ilegal reclamado. Diferente sería si esa reincorporación la hubiera ordenado antes de su notificación con el recurso, en cuyo caso efectivamente hubiera concurrido la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 629/2001-R, 441/2002, 446/2003-R, 515/2003-R y 602/2003-R entre otras.