SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
24 de diciembre de 2002,
En el caso objeto de examen, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que la Resolución cuya presunta ilegalidad acusa la recurrente, fue dictada el 24 de diciembre de 2002, y la actora tenía conocimiento de la misma el 24 de febrero de 2003 cuando solicitó la francatura de fotocopia legalizada de esa determinación citando expresamente la foja en que figura en el expediente -lo que demuestra el conocimiento de esa determinación- habiendo interpuesto el amparo constitucional el 25 de septiembre de 2003, es decir, después de más de seis meses, desnaturalizando así la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.