SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de septiembre de 2003 (fs. 27 a 31), la recurrente asevera que en 22 de marzo de 2001 demandó la homologación del compromiso suscrito en 17 de febrero de 1994 con su esposo, Juan Aurelio Ortiz Lulleman, en el que acordaron separarse de la vida en común, que el padre pasará una pensión a favor de su hijo menor de Bs80.- y entregue un tarro de leche en forma mensual y otros aspectos. El pago de la asistencia nunca fue cumplido.
Relata que interpuso demanda de homologación de tal compromiso y el Juez Segundo de Partido de Familia revocó la decisión asumida por la Jueza inferior que negó la homologación solicitada, en mérito de lo que la autoridad inferior, cumpliendo la decisión del ad quem, mediante Auto de 1 de febrero de 2002, homologó el compromiso “a partir de la citación con la demanda de homologación”, lo que significa que no se cumpliría el mismo desde la fecha de su suscripción y el padre del niño no pagaría las pensiones devengadas.
Esa ilegal determinación -continúa- fue confirmada en la apelación que formuló, a través de la Resolución 323/2002 dictada por el recurrido el 24 de diciembre de 2002, basándose en que el art. 22 del Código de familia (CF), determina que la asistencia familiar corre desde la notificación con la demanda.
Expresa que las autoridades judiciales han negado sistemáticamente que su hijo perciba la asistencia familiar que está destinada casi exclusivamente a su alimentación, sin considerar que existe un compromiso firmado por el padre del menor que nunca ha cumplido, ya que ha sido ella quien durante todos estos años ha corrido con los gastos de manutención del niño, sin que antes haya podido demandar judicialmente el respeto de ese contrato por cuanto carece de recursos económicos para hacerlo.