SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2.

III.2.  Resulta imperioso por la importancia de los derechos invocados -correspondientes a un menor- dejar claro que  conforme  a lo dispuesto por el art. 22 CF, la asistencia se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda, de modo tal que  la  actora deberá ceñirse a lo  estipulado por esta disposición legal,  en su demanda de pago  de pensiones a favor de su hijo.