Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. Resulta imperioso por la importancia de los derechos invocados -correspondientes a un menor- dejar claro que conforme a lo dispuesto por el art. 22 CF, la asistencia se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda, de modo tal que la actora deberá ceñirse a lo estipulado por esta disposición legal, en su demanda de pago de pensiones a favor de su hijo.