SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
En el informe escrito que sale a fs. 38 y 39, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia se tramitó la demanda presentada el 29 de marzo de 2001, sobre homologación del documento celebrado en 17 de febrero de 1994 entre la recurrente y Juan Aurelio Ortiz Lulleman, en el que se estableció una asistencia familiar a favor del menor habido en matrimonio; b) la Jueza homologó dicho documento y dispuso el cumplimiento de la asistencia desde la citación con la demanda de homologación; c) apelada esa determinación por la actora, dictó el Auto “de fs. 58” en el que la confirmó, explicando que la Jueza a quo no infringió norma procesal alguna, sino que adecuó su decisión al art. 22 CF, pues si bien el obligado no cumplió con el pago de asistencia desde que firmó el compromiso, “era necesaria la demanda judicial”; d) la recurrente no interpuso ningún recurso contra el Auto de Vista que impugna a través del amparo. Pidió se declare improcedente el recurso.