SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2003- R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

La recurrente, por medio de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando: a) que, las normas previstas por los arts. 43 y 44 CPE, determinan que una ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público, sobre la base de principios fundamentales que los funcionaros son servidores de la colectividad y no de un partido o parcialidad, en base a esa lógica su defendida participó en una convocatoria pública para el cargo de Auditoria Interna del SEDCAM, b) que, antes los cargos públicos estaban sometidos al ámbito de la discrecionalidad de la máxima autoridad ejecutiva, pero ahora en vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, faculta presentar recursos de revocatoria y jerárquico, como se hizo en el presente caso y al haberse agotado esas vías ante la Superintendencia del Servicio Civil, correspondía que la autoridad ahora recurrida, cumpla en forma inmediata la determinación emitida, por evidenciarse que se quebrantó la norma prevista por el art. 44 EFP donde no se encuentra la causal de despido por reestructuración administrativa, habiéndosele hecho conocer a la recurrente, una nota A. JUR. 095/03 de 17 de septiembre, en sentido de que las resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil, están en consideración y análisis de la parte jurídica, por lo que le pidieron un tiempo prudencial para dar respuesta, incurriendo de ésta manera en omisiones indebidas, conforme ha reconocido en casos similares el Tribunal Constitucional, cuando emitió las Sentencias Constitucionales (SSCC) 259/2003-R de 28 de febrero y 347/2003-R de 19 de marzo.

La autoridad recurrida, mediante su abogado, presentó informe en audiencia, donde alegó: a) que, es evidente que las Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil, están siendo estudiadas por asesoría Jurídica, en consideración a que en el caso presente se han pronunciado tres resoluciones sobre el mismo asunto, presuntamente complementando y aclarando las dos últimas a la primera, solicitando se otorgue un plazo para presentar ante el Tribunal reglamentos emitidos por la Superintendencia para que sobre los mismos se resuelva el amparo; b) que, no es evidente que las resoluciones de la Superintendencia de Servicio Civil sean definitivas, puesto que contra éstas existe la vía contenciosa administrativa; c) que, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, prevé dos formas de ingreso a la carrera administrativa, y antes de la vigencia de ésta norma se incorporó a funcionarios mediante convocatorias internas debían ser homologadas por la Superintendencia para que sean funcionarios de carrera, aspecto que no se hizo y sin embargo, la Superintendencia en forma equivocada emitió las indicadas Resoluciones Administrativas y d) que, al ser el SEDCAM un organismo desconcentrado de la Prefectura, la recurrente, debió acudir ante el Prefecto para lograr el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas emitidas en su favor, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.