SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2003- R
Fecha: 05-Dic-2003
SSCC 1441/2003-R, 1428/2003-R, 1392/2003-R, 1375/2003-R, 1355/2003-R y especialmente la SC 347/2003-R, cuando indicó: “
Así se tiene por ejemplo las SSCC 1441/2003-R, 1428/2003-R, 1392/2003-R, 1375/2003-R, 1355/2003-R y especialmente la SC 347/2003-R, cuando indicó: “.... en el marco de los principios de la legalidad y la seguridad jurídica, el legislador ha previsto, en el art. 66 EFP, que la resolución dictada en el recurso jerárquico tendrá el carácter definitivo, por lo que será inalterable e irrevisable; así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando en la SC 159/2002 de 27 de febrero, al interpretar los alcances de la norma prevista por el art. 66 EFP, ha establecido que: "La mencionada Ley, en su art. 66 dispone que la competencia de la Superintendencia de Servicio Civil para conocer y resolver los recursos jerárquicos, está limitada a los casos en los que previamente se hayan agotado los procedimientos de reclamación ante las correspondientes entidades, conforme a Reglamento, siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo”.
Respecto al indicado proceso contencioso administrativo, la misma SC 347/2003-R, mencionó que: “.... el carácter definitivo, inalterable e irrevisable de la resolución emitida en el recurso jerárquico se colige de la norma prevista por el art. 62-II LEFP, que dispone expresamente lo siguiente: "Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo"; ello tomando en cuenta que el recurso jerárquico es el último recurso que tiene el servidor público, en la vía administrativa, para hacer valer sus derechos cuando considera que los mismos son lesionados ilegal o indebidamente”