SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2003- R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 La destitución por razones de reestructuración administrativa, dentro de las instituciones que se hallan regidas por las normas de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, en caso de que sólo sea un “justificativo” para retirar al personal, implica un acto ilegal que quebranta la norma prevista por el art. 44.1 EFP, por lo que se encuentra expedita contra estas determinaciones los Recursos de Revocatoria y Jerárquico establecidos en las normas de los arts. 65 y 66 EFP, y cuando se emitan las correspondientes Resoluciones Administrativas, éstas deben ser cumplidas en forma inmediata, conforme se aclaró en el punto anterior de ésta sentencia, caso contrario, la autoridad incurre en una omisión indebida vulnerando de ésta manera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, al soslayar una resolución de una institución que lógicamente es Jerárquicamente Superior y a la vez, es como se tiene mencionado, una resolución definitiva, inmodificable y de cumplimiento obligatorio, quebrantando, (en caso de tratarse de destituciones injustificadas) los derechos fundamentales al trabajo y a la remuneración justa de los solicitantes.