SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2003- R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Recibió el memorando DIR. 075/04/03 de 21 de abril por el cuál el Director del Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM), cesaba sus labores como funcionaria de esta institución, pese a haber ingresado al mismo previa convocatoria pública, por lo que planteó recurso de revocatoria, la que fue denegada por resolución A. JUR. 03/03, por“encontrarse fuera de lugar...”, habiendo luego interpuesto Recurso Jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, por infracción de las normas previstas en los arts. 40 y 41 de la Ley 2027, quien emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/113/2003 de 29 de julio, revocando el Auto A. JUR 03/03 de 6 de mayo disponiendo  que se proceda a su inmediata reincorporación al mismo ítem y nivel salarial, habiendo solicitado aclaración y complementación, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/143/2003 de 2 de septiembre ratificando la primera Resolución, complementando con la revocatoria del memorando DIR 075/04/03 de 21 de abril, posteriormente de oficio la Superintendencia, emitió nueva Resolución SSC/IRJ/152/2003 de 12 de septiembre que rectifica sólo el número de Resolución Administrativa SSC/IRJ/092/2003 por SSC/IRJ/113/2003, quedando inmodificables las demás partes. Todas estas resoluciones han sido legalmente citadas al director del SEDCAM, habiendo luego mediante memoriales solicitado a dicha autoridad su cumplimiento, sin embargo, hasta ahora siguen siendo incumplidas, por lo que al no haber otro procedimiento pendiente, interpone amparo constitucional.