Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Con referencia a la jueza cautelar recurrida, corresponde señalar que conforme establecen los arts. 233 y 236 CPP, sobre la base de la imputación formal realizada por el Ministerio Público y mediante resolución que cuida el cumplimiento de los presupuestos formales que prevé la ley, dispuso la detención preventiva de Gregorio Linares Pacheco como medida cautelar de carácter personal, lo que evidencia que la autoridad demandada para tomar su decisión ha enmarcado sus actos a la ley sin vulnerar el derecho a la libertad invocado en el recurso.