SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue detenido por particulares en flagrancia; 2) el recurrente fue puesto a disposición del juez dentro de las 24 horas dándose cumplimiento a la ley; 3) en ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas, conforme al art. 228 CPP; 4) el procesado esta siendo imputado por el delito de robo, situación que le otorga a la jueza para valorar todos los elementos de juicio que le facultan a adoptar la o las medidas cautelares que correspondan dentro del marco de Código de procedimiento penal; 4) el recurrente tenía y tiene los medios legales ordinarios expeditos para hacer valer sus derecho antes de haber acudido al hábeas corpus.