SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

1)

El Fiscal recurrido informa: 1) inicialmente la investigación se realiza en DIPROVE por robo de vehículo, y posteriormente ante el hallazgo del cadáver del propietario de dicho vehículo se inició el proceso por el delito de asesinato, por  ello  el Fiscal solicitó a su colega de DIPROVE remita el caso  ya que el delito mayor arrastra al menor;  2) no es evidente que su autoridad ordenó la detención del recurrente, pues no existe norma alguna que lo faculte a ello, lo que sucedió fue que se lo citó mediante comparendo el que representado motivó se libre el mandamiento de aprehensión y este no fue ejecutado por la situación social. Sin embargo lo remitió ante la Jueza Cautelar  quien ordenó su detención preventiva, contra la que no ha interpuesto ningún recurso.

A su turno la co-demandada Jueza cautelar expresa: 1) este caso lo conoció en cumplimiento del art. 289 CPP, cuando el Fiscal le informó del inició de la investigación  el 11 de octubre de 2003, la que se prolongó debido a los conflictos sociales, en cuya duración se suspendieron los plazos conforme  a la circular emitida por la Corte Superior, empero el Fiscal cumplió con los arts. 301 y 302 CPP terminando la investigación dentro de los cinco días, presentando la imputación formal contra el ahora recurrente; 2) el Ministerio Público al formular la imputación formal realizó la relación de hechos y de acuerdo con los antecedentes de la investigación su autoridad llegó al convencimiento de que se presentaban los presupuestos señalados en el art. 233 CPP, que hacen procedente la detención preventiva, la que en efecto ordenó conforme a ley.  En el presente hábeas corpus  el recurrente solicita la nulidad de lo actuado  lo que no corresponde, puesto que las nulidades deben ser presentadas ante las mismas autoridades; 3) el imputado (recurrente) no está detenido indebidamente por su autoridad, toda vez que como Jueza Cautelar conoció el inició de la investigación y fue imputado dentro de los plazos que establece la Ley 1970, además de no estar procesado indebidamente pues existen suficientes indicios en su contra. Finalmente en la audiencia de medidas cautelares el recurrente no  alegó que su detención era indebida, ya que de  haberlo hecho se la hubiera considerado en el mismo actuado procesal.