SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso,  con los siguientes fundamentos: 1) al encontrarse abierto inicialmente los actos de investigación en DIPROVE el imputado ya se encontraba a derecho y la situación posterior por la que se presentó voluntariamente a las División Homicidios de la PTJ para prestar su declaración informativa ampliatoria no constituye violación al art. 223 CPP y el Fiscal recurrido al haber solicitado la aplicación de medidas cautelares ha observado lo preceptuado en el art. 226 del citado cuerpo de leyes; 2) con relación a la Jueza  co-demandada sus actos han estado enmarcados a lo preceptuado por los arts. 233, 234 y 235 CPP al haber dispuesto la detención preventiva del recurrente  de acuerdo con el requerimiento fiscal y  mediante Resolución, que no ha sido objeto de apelación incidental;  3) los actos investigativos del Fiscal  así como los actos jurisdiccionales de la Jueza no son violatorios del art. 9 CPE así como de los arts. 223, 224 y 226 CPP.