SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) al encontrarse abierto inicialmente los actos de investigación en DIPROVE el imputado ya se encontraba a derecho y la situación posterior por la que se presentó voluntariamente a las División Homicidios de la PTJ para prestar su declaración informativa ampliatoria no constituye violación al art. 223 CPP y el Fiscal recurrido al haber solicitado la aplicación de medidas cautelares ha observado lo preceptuado en el art. 226 del citado cuerpo de leyes; 2) con relación a la Jueza co-demandada sus actos han estado enmarcados a lo preceptuado por los arts. 233, 234 y 235 CPP al haber dispuesto la detención preventiva del recurrente de acuerdo con el requerimiento fiscal y mediante Resolución, que no ha sido objeto de apelación incidental; 3) los actos investigativos del Fiscal así como los actos jurisdiccionales de la Jueza no son violatorios del art. 9 CPE así como de los arts. 223, 224 y 226 CPP.