SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 7 de septiembre de 2003, cuando se encontraba en su tienda de repuestos de vehículos  ubicada en la zona 16 de julio, la persona que dijo llamarse  Marcelo Condori Quispe, le ofreció en venta un vehículo en la suma de $US500.- oferta que rechazó pues de acuerdo a las características señaladas el precio era alto. Es así que el 10 de septiembre del mismo año en horas de la tarde, nuevamente se presentó el referido señor ofertándole el vehículo en $US150,  precio más bajo del señalado anteriormente, indicándole que el auto marca Toyota de color rojo con placa de control LTC-995 modelo 1977, se encontraba en un garaje de la zona de Villa Ingavi en la ciudad de El Alto, por lo que ante la rebaja y siendo su actividad la compra y venta de vehículos chatarras, procedió a la compra mediante un documento faccionado en hoja de carpeta improvisada en el que el vendedor firma como Marcelo Condori Q., con C.I. Nº 5486342, quien sostuvo  tener su domicilio en El Alto, como consta en el documento que adjunta.

Añade el recurrente que el 30 de septiembre del año en curso, llegaron a su tienda  personeros de DIPROVE, pues el automóvil que compró resultó ser robado motivo por el que fue conducido a dependencias de dicho organismo conjuntamente el auto, donde prestó su declaración informativa, momento desde el que estuvo presto a cualquier actuado tanto en DIPROVE como en la PTJ. Empero el 7 de octubre de 2003, se encontró el cadáver de Ismael Flores que había sido el propietario de dicho vehículo, razón por la se inició la investigación en la División de Homicidios de la PTJ, cuyo Fiscal asignado  dispuso preste su  entrevista policial, para posteriormente en 26 de octubre del mismo ser llamado telefónicamente por el investigador asignado al caso para presentarse en el organismo policial al que se apersonó voluntariamente  y luego de prestar su declaración ampliatoria, el citado Fiscal dispuso su detención o aprehensión  remitiéndolo ante la Jueza Cautelar quien en la audiencia de medidas cautelares ordenó su detención preventiva sin observar que su detención era ilegal .

Señala que la detención dispuesta en su contra  por el Fiscal viola el art. 226 con relación al 230, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP) toda vez que dicha autoridad sólo podía disponer su aprehensión en delitos flagrantes y cuando hubiera sido intimado por escrito, violación que la Jueza recurrida no la observó  no obstante de tener la obligación de precautelar que no se incurra en conculcación de garantías constitucionales, más aún tratándose de la libertad de locomoción como  del debido proceso.