SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 7 de septiembre de 2003, cuando se encontraba en su tienda de repuestos de vehículos ubicada en la zona 16 de julio, la persona que dijo llamarse Marcelo Condori Quispe, le ofreció en venta un vehículo en la suma de $US500.- oferta que rechazó pues de acuerdo a las características señaladas el precio era alto. Es así que el 10 de septiembre del mismo año en horas de la tarde, nuevamente se presentó el referido señor ofertándole el vehículo en $US150, precio más bajo del señalado anteriormente, indicándole que el auto marca Toyota de color rojo con placa de control LTC-995 modelo 1977, se encontraba en un garaje de la zona de Villa Ingavi en la ciudad de El Alto, por lo que ante la rebaja y siendo su actividad la compra y venta de vehículos chatarras, procedió a la compra mediante un documento faccionado en hoja de carpeta improvisada en el que el vendedor firma como Marcelo Condori Q., con C.I. Nº 5486342, quien sostuvo tener su domicilio en El Alto, como consta en el documento que adjunta.
Añade el recurrente que el 30 de septiembre del año en curso, llegaron a su tienda personeros de DIPROVE, pues el automóvil que compró resultó ser robado motivo por el que fue conducido a dependencias de dicho organismo conjuntamente el auto, donde prestó su declaración informativa, momento desde el que estuvo presto a cualquier actuado tanto en DIPROVE como en la PTJ. Empero el 7 de octubre de 2003, se encontró el cadáver de Ismael Flores que había sido el propietario de dicho vehículo, razón por la se inició la investigación en la División de Homicidios de la PTJ, cuyo Fiscal asignado dispuso preste su entrevista policial, para posteriormente en 26 de octubre del mismo ser llamado telefónicamente por el investigador asignado al caso para presentarse en el organismo policial al que se apersonó voluntariamente y luego de prestar su declaración ampliatoria, el citado Fiscal dispuso su detención o aprehensión remitiéndolo ante la Jueza Cautelar quien en la audiencia de medidas cautelares ordenó su detención preventiva sin observar que su detención era ilegal .
Señala que la detención dispuesta en su contra por el Fiscal viola el art. 226 con relación al 230, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP) toda vez que dicha autoridad sólo podía disponer su aprehensión en delitos flagrantes y cuando hubiera sido intimado por escrito, violación que la Jueza recurrida no la observó no obstante de tener la obligación de precautelar que no se incurra en conculcación de garantías constitucionales, más aún tratándose de la libertad de locomoción como del debido proceso.