SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Realizada la audiencia de medidas cautelares el 25 de octubre de 2003, no se cometió ningún acto ilegal contra la libertad del recurrente ya que la Jueza co-recurrida mediante Auto fundamentado de la misma fecha dispuso su detención preventiva, en consideración a que aquel es con probabilidad autor o partícipe del hecho incriminado toda vez que existen suficientes elementos de convicción en su contra, como también de que no se someterá a proceso y que va a obstaculizar la verdad, además de existir contradicción en cuanto al certificado expedido por la Asociación de Tiendas en Auto Repuestos y Ramas Anexas de la que es afiliado y el certificado otorgado por Bertha García de Ramos que dice ser propietaria de la tienda de repuestos u automotores “García Motors”, elementos que a su criterio determinan la existencia de riesgo de fuga y obstaculización en la investigación, llegando a la conclusión de que existen lo presupuestos exigidos por los arts. 233 CPP, lo que desvirtúa que el recurrente se encuentre detenido indebidamente. Por lo relacionado, se evidencia que las autoridades demandadas actuaron de acuerdo a procedimiento y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas.