SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2003 (fs. 33 a 34), los recurrentes aseveran que las Escrituras de Propiedad de Inmueble Rústico debidamente inscritas en Derechos Reales, acreditan que son únicos y legítimos propietarios de un fundo rústico de 7.500.0000 Has. de superficie, que corresponden al exfundo denominado “La Navidad”, ubicado en el Cantón General Saavedra (hoy Mineros) de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, el mismo que obtuvieron en calidad de compra de su anterior propietario Rómulo García Aguilar mediante documento público de 4 de enero de 1995, cuyo testimonio se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la Partida Computarizada 010198722 de 19 de enero de 1995.

Agregan que, personas inescrupulosas -ahora recurridas- sin otro recurso que no sea la violencia, armados de hachas, machetes y armas de fuego, transponiendo linderos naturales y artificiales de su fundo, avasallaron la indicada propiedad con el falaz pretexto de que dichas tierras no tenían propietario alguno, obligando a sus trabajadores a abandonar el lugar. Ese atropello ilegal e injusto fue puesto en conocimiento de las autoridades del INRA, Superintendencia Agraria, Superintendencia Forestal, Superintendencia Agraria, Subprefectura de la Provincia, etc, a fin de que se puedan amparar sus derechos reales y constitucionales, pero por su carácter burocrático, han resultado ineficaces, para reparar los perjuicios ocasionados por los sujetos asaltantes de propiedades ajenas, que hacen de ese medio su modus vivendi, por lo que acuden al presente recurso de amparo.