SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aseveran ser únicos y legítimos propietarios de un fundo rústico de 7.500.0000 Has. de superficie, que corresponden al exfundo denominado “La Navidad”, ubicado en el Cantón General Saavedra (hoy Mineros) de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, inscrito en DD.RR. bajo la Partida Computarizada 010198722 de 19 de enero de 1995; sin embargo, personas inescrupulosas -ahora recurridas- armados de hachas, machetes y armas de fuego, transponiendo linderos naturales y artificiales de su fundo, avasallaron la indicada propiedad con el falaz pretexto de que dichas tierras no tenían propietario alguno; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad y a la propiedad privada. Corresponde analizar en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.