SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Por otro lado, tampoco se ha demostrado o acreditado que los ahora recurridos hubiesen sido quienes cometieron los presuntos actos ilegales denunciados, por lo que este Tribunal no puede otorgar la protección solicitada, en razón a que la declaratoria de procedencia del amparo constitucional debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en dicho acto; en este sentido se ha pronunciado este Tribunal mediante las SSCC 200/2001-R, 279/2001-R, 369/2001-R, 410/2001-R, 428/2001-R, 690/2001-R, 1201/2001-R, 301/2002-R, 354/2002-R, 426/2002-R, 1033/2002-R, 130/2003-R y 1110/2003-R entre otras.