SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

a)

De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Gerardo Pérez Brizeño y Juan Pinto Roca, Director Departamental de Tránsito del Beni y Secretario General de la Federación de Transportistas del Beni “18 de noviembre” respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se disponga lo siguiente: a) que los recurridos se abstengan de continuar restringiendo su derecho al trabajo y permitan el ejercicio de esta facultad en el transporte público de pasajeros en las rutas interprovinciales del Beni conforme a la autorización del Viceministerio de Transportes; b) que el co-recurrido Juan Pinto Roca deje de instruir a sus afiliados que cometan actos atentatorios a los derechos que invoca.

El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, con la réplica añadió lo que sigue: a) no es cierto que no se hayan agotado las instancias administrativas de reclamo, lo que sucedió es que los recurridos son los que han restringido el derecho al trabajo de la flota “Yungueña” y no el Viceministerio de Transporte; b) las leyes dicen claramente que para prestar servicios de transporte uno solamente precisa la autorización del Viceministerio de Transporte, no siendo requisito estar afiliado a un Sindicato; c) se indica también que es la Confederación de Chóferes la que debe resolver el caso, pero la misma Confederación comunica al Viceministerio que dé solución al conflicto, y éste deslinda responsabilidad.

El co-demandado Juan Pinto Roca en el informe que corre de fs. 48 a 51 y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) no existió discriminación racial ni regionalismo contra el actor por parte de la Federación de Transportistas del Beni “18 de Noviembre” y de los Sindicatos de Transportistas del departamento del Beni, puesto que estas entidades acogen a todos los compañeros transportistas del interior del país, siempre que cumplan las leyes que rigen el transporte público; b) el recurrente ingresó en competencia desleal sin estar afiliado a la Federación de Transportistas del Beni, prestando servicios en rutas no autorizadas en los convenios suscritos, en franca resistencia y enfrentamiento con los transportistas; c) la Federación de Transportistas “18 de Noviembre” ha cursado notas al Viceministerio de Transportes comunicando estos abusos y atropellos, sin haber recibido respuesta hasta el presente; d) el recurrente debió recurrir ante la Dirección General del Viceministerio de Transportes y Aeronáutica Civil previamente a la interposición del presente amparo que no es sustitutivo de los recursos ordinarios reconocidos por la ley a las partes para hacer valer sus derechos supuestamente desconocidos; e) existe la Resolución 84 del Congreso Nacional de Transportistas realizado en Santa Cruz, que establece que las áreas interprovinciales son patrimonio de cada departamento y por ende de cada Federación, no obstante ello, la flota “Yungueña” no renunció en el plazo que se había dispuesto “lamentablemente esta gente no quiere acomodarse, quiere hacer su capricho y quiere pisotear el honor beniano a como dé lugar y eso no lo vamos a permitir nunca”.

A su turno, el co-recurrido Gerardo Pérez Briceño en el informe que sale a fs. 35 a 36 y en audiencia, aseveró lo que sigue: a) el Viceministerio de Transportes es el competente para fijar los horarios y rutas de la flota “Yungueña”, mientras ello no suceda, sigue prevaleciendo la autorización para que trabaje los lunes y miércoles, conforme a la última resolución Viceministerial MSOP-DPSO 2983/03; b) el sábado 20 de septiembre de 2003 la Unidad Operativa de Tránsito evitó que una flota “Yungueña” salga hacia la localidad de Guayaramerin toda vez que estaba infringiendo esa resolución; c) el 16 de septiembre de 2003 en reunión con el Comité Cívico de Riberalta, representantes de la flota “Yungueña” y otras fuerzas vivas establecieron un nuevo rol y horarios de salidas  de varias flotas sin lograr la homologación del Viceministerio de Transportes; d) no existe legitimidad pasiva, debía plantearse el recurso contra el Viceministro Jhonny Rivera; e) el Director de la Unidad Operativa de Tránsito lo único que hizo fue dar estricto cumplimiento a las Resoluciones Viceministeriales de Transportes.

Los fundamentos de este fallo se señalan a continuación: a) el Voto Resolutivo emanado de la Federación de Transportistas del Beni y de Vaca Diez de 24 de agosto de 2003, que determina cerrar el ingreso de la citada flota en las rutas interprovinciales del Beni y las amenazas públicas vertidas en este sentido según publicaciones de prensa, restringen y violan los derechos al trabajo, a la igualdad y a la seguridad jurídica del recurrente; b) el hecho de que la flota haya operado en día no autorizado, no faculta a la Federación al desconocimiento de sus derechos constitucionales; c) el Director Departamental de Tránsito se limitó al cumplimiento de las instrucciones vertidas por la autoridad competente, por lo que no restringió ningún derecho ni garantía constitucional del actor.