SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.
En el caso sometido a estudio, y del cuaderno procesal recibido en este Tribunal, se tiene la clara evidencia de que el actor suscribió el Acta de Entendimiento de 11 de agosto de 2003 por la que se limitaba el funcionamiento de la flota de su propiedad a operar los días lunes y miércoles, sin embargo la interrupción de la misma por parte de la policía se efectuó el sábado 20 de septiembre de 2003, es decir un día en el que no se encontraba autorizada para prestar servicios de transporte.
Entonces, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, no pudiendo posteriormente reclamar una presunta ilegal intervención policial cuando el actor ha convalidado esa decisión al aceptar el Acta de Entendimiento, debiendo aplicarse el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.