SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de octubre de 2003 (fs. 21 a 24), el recurrente aduce que no obstante el acuerdo conciliatorio suscrito entre las Federaciones de Transportistas de La Paz y del Beni el 11 de agosto del año en curso, con intervención del Viceministerio de Transportes, en sentido de que la flota “Yungueña” de su propiedad, transporte pasajeros los días lunes y miércoles en la ruta Trinidad-Guayaramerín y viceversa, y a pesar de que ese medio de traslado cumple con todos los requisitos legales para prestar servicios de transporte público de pasajeros; el 20 de septiembre de 2003, cuando dicha flota se disponía a partir de la ciudad de Guayaramerín, fue detenida por efectivos policiales quienes obligaron a bajar a todos los pasajeros para subirlos a los buses del Sindicato “1 de Mayo”, siendo agredido el chofer en presencia de la policía, sin recibir auxilio y protección algunos.

Enfatiza, que son de aplicación prioritaria los arts. 10 de la Ley 1544, de Capitalización, de 21 de marzo de 1994), 16 de la Ley 1600 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) de 26 de octubre de 1994) 177 del Decreto Supremo (DS) 21660, de 10 de julio de 1987 que establecen que el transporte público será regulado por organismos nacionales, que se prohíben convenios, contratos, decisiones y prácticas concertadas en materia de transporte por ninguna autoridad, gremio o sindicato, que impidan, restrinjan o distorsionen la libre competencia aplicando condiciones desiguales para operaciones equivalentes.