SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

a)

En su informe corriente de fs. 24 a 25,  la autoridad educativa recurrida  hace conocer lo siguiente:  a) que no es verdad que la recurrente hubiera sido destituida verbalmente de sus funciones, pues en realidad ella nunca llegó a ser designada oficialmente en el cargo de docente;  b)  que en la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” se elaboran los memorándums de designación, los que tienen carácter provisional, pues deben ser remitidos al Ministerio de Educación para que sean autorizados por la Directora General de Educación Superior y Post Grado para que tengan validez plena;  c) que, en este caso, el memorándum de designación de la recurrente no fue autorizado, lo que se demuestra por la nota VSCT-DGEU 2444-03 en la que se hace referencia a los motivos por los que no se autorizó dicha designación, figurando entre ellos el  requisito de tener grado académico de Licenciatura para los docentes de Normales y Universidades, exigido por el art. 17 de la Ley de Reforma Educativa,  grado que no posé la recurrente;  d) que, por otro lado, la recurrente no ha agotado los recursos ordinarios, pues su reclamo efectuado ante la Directora General de Educación Superior se encuentra pendiente de resolución; e) que si bien la recurrente no ingresó a las planillas de la Universidad Pedagógica, continúa trabajando en la Unidad Educativa “Ignacio Prudencio Bustillos”, por lo que su derecho al trabajo no fue vulnerado.