SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 6 de octubre de 2003 (fs. 9 a 12), la recurrente manifiesta que el 1 de agosto de 2003, fue designada como docente de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”; que como consecuencia de la instrucción impartida el 31 de julio de 2003 por la Directora General de Educación Universitaria, y previo a su posesión, tuvo que renunciar al cargo de Profesora en el Colegio “Ignacio Prudencio Bustillos”.

Indica que extrañamente, sin que se hubiera expedido ningún Memorándum de destitución, el lunes 25 de agosto fue notificada verbalmente  por el docente Lucas Gonzales Chirinos  en sentido de que estaba borrada del Sistema por instrucciones de una Consultora que arribó de La Paz. Agrega que para nadie es desconocido que a nadie se le puede privar de su fuente laboral sin justa causa y sin previo proceso, más aún si el art. 26 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995 prohíbe la exoneración de ningún docente del Servicio de Educación Pública.

Sostiene que la determinación para que se le destituya proviene curiosamente de una Consultora que no fue la persona que la designó, y aún en el caso de que ella sea considerada docente transitoria o interina, según determinan los arts. 58, b) y 60, a) del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, se debería tomar en cuenta lo que dispone el art. 61 de dicho Estatuto: “Los docentes interinos a falta de titulares son los que prestan servicios por una gestión académica (anual o semestre), y cumplido el plazo automáticamente quedarán cesantes”.

Anota que convencida de haberse cometido una injusticia, por memorial de 26 de agosto de 2003 acudió ante la Rectora recurrida solicitando su reincorporación al cargo para el cual fue designada, recibiendo como respuesta el oficio 295/2003, en el que luego de efectuar una relación de antecedentes que motivaron su nombramiento, en el punto 3) se señala que no obstante haberse suscrito el respectivo Memorándum de designación, no se procesó en el Ministerio de Educación (MINEDU), y por tanto no se efectivizó la incorporación de su persona en la planilla de la institución. Añade que  por agotar la vía administrativa, acudió con similar pedido ante la Directora General de Educación Universitaria del MINEDU, pero lamentablemente  no recibió respuesta alguna hasta la fecha, pese al transcurso de 29 días.