SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.3
II.3 Por memorial de 26 de agosto de 2003, la recurrente acude ante la Rectora recurrida para manifestarle su extrañeza de que en la víspera, el docente Lucas Gonzales Chirinos, bajo cuya dirección trabajaba, le notificó verbalmente que estaba borrada del sistema por instrucciones de la Consultora que llegó de la ciudad de La Paz, situación ésta que consideraba completamente irregular, por lo que solicitaba se le restituya en su cargo (fs. 3), y por nota de 28 de agosto, aquella autoridad respondió en sentido de que es de conocimiento de la demandante de que carece de atribuciones para designar a ningún funcionario y que esa Universidad carece de autonomía para proceder en ese sentido, por lo que cualquier Memorándum debe ser refrendado por la Directora General de Educación Universitaria, lo que no ocurrió en su caso, y por tanto no se efectivizó su incorporación a la planilla de la institución (fs. 4).