SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2003 - R

Fecha: 12-Dic-2003

a)

La autoridad recurrida, presentó informe escrito mediante su apoderado Jhon Edwar Montaño Sánchez, que cursa de fs. 72 a 73 vta., que fue leído y ratificado, en audiencia, donde alegó: a) que, el recurso no se halla enmarcado dentro de las previsiones de la norma del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que luego que la recurrente presentó su solicitud de adjudicación, ésta paso por diferentes reparticiones municipales, donde se emitieron informes que son sólo verificaciones de orden técnico, teniendo reservado el Alcalde Municipal la facultad y atribución de emitir la resolución final conforme a la norma prevista por el art. 44 de la Ley 2028 de Municipalidades (LM); b) que, sobre la base de los informes emitidos por las oficinas de bienes municipales y la Casa comunal No. 6, se estableció que no es procedente la solicitud de la impetrante por haberse detectado falsedad en la presunta posesión, habiéndose emitido por ello la Resolución Ejecutiva 88/2003 de 19 de marzo, con la que se notificó a la recurrente, habiendo ésta interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que no puede alegar que se haya quebrantado su derecho de petición si sus solicitudes han sido resueltas en las diferentes instancias administrativas y c) que, la recurrente, de manera repetitiva indica que se le sanciono sobre la base de la norma prevista en el art. 30 inciso c), numeral 1 del Reglamento de Sanciones y Contravenciones, pero esta norma en ninguna parte de la aludida resolución fue señalada, por lo que al haber la Alcaldía aplicado las normas de los arts. 200 CPE, y sobre la base de las atribuciones de la Ley 2028 de Municipalidades, solicitó se declare improcedente el amparo con costas.