SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2003 - R

Fecha: 12-Dic-2003

II.3

II.3            La recurrente, mediante documento privado de 28 de octubre de 1998, adquirió a título de compra venta un terreno con 222,70 m2 ubicado en Villa “Jerusalén”, Manzano 1519, Lote 522 de Jorge Ortuño Arze y Yolanda Chavarría, el que no tenía registro en derechos reales, asumiendo a su cuenta y riesgo el saneamiento del derecho propietario (fs. 3), luego, solicitó el 1 de marzo de 2002 al Alcalde de Cochabamba, se le extienda las escrituras traslativas de dominio, protestando cancelar a la Municipalidad el valor catastral del lote (fs. 10), habiéndose emitido en su favor diferentes informes favorables los meses de marzo a junio de 2002 (fs. 16 a 25), por los cuales se constató que la solicitante ocupaba el inmueble con una habitación precaria, que tenía cancelados los impuestos a nombre de un anterior dueño Augusto Aranibar Zabala (fs. 26 a 34), verificándose mediante informe complementario del Departamento de Control y Supervisión de Bienes Municipales, que sobre el mismo terreno existían dos solicitudes, el de la recurrente y el de la Junta Vecinal OTB Villa Jerusalén, donde se estableció que con anterioridad se había emitido informe favorable para la construcción de una biblioteca a favor de la indicada Junta Vecinal y que el terreno es de propiedad de la Alcaldía (fs. 121 a 122). Este informe, fue ratificado el 2 de septiembre de 2002 por la misma repartición municipal, aclarando que la recurrente recién ocupó el terreno el año 2002, en base a un documento de 1998, por lo que es falsa la afirmación de la solicitante que ocupa el terreno más de cinco años (fs. 125 a 126).