SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2003 - R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
Que, el proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil en contra de sus personas, se desarrolló plagado de vicios de nulidad, por lo que solicitó al Juez recurrido no sólo la suspensión del remate sino la nulidad de obrados, señalando que: a) pese a estar pendiente de trámite un recurso de apelación que plantearon (contra el Auto que rechazó la excepción de incompetencia) el 11 de septiembre de 2001 comenzó a ejecutarse la sentencia sin ofrecer fianza de resultas; b) no se los notificó con la providencia (de 24 de septiembre de 2001) que recayó sobre el pedido inicial de ejecución de sentencia, en la que se nombró perito a quien no pudieron recusarlo; c) elaborado el informe, el Banco lo observó, a lo que el 4 de mayo de 2002 se puso a conocimiento de parte, con lo que no los notificaron, además aparece el 10 del mismo mes y año una notificación con el informe pericial que es falsa; d) el perito ratificó su informe el 26 de julio de 2002, habiéndose hecho aparecer una diligencia falsa por la que aparentemente el 2 de agosto de 2002 se los habría notificó con ese informe; e) cuando se resolvió la apelación (del Auto que rechazó su excepción), devuelto el expediente mereció la providencia de cúmplase de 8 de agosto de 2002 con la que no se los notificó; y f) finalmente, no se los notificó con el Auto de 20 de enero de 2003 por el que se aprobó el informe pericial y se señaló audiencia de remate.
El incidente de nulidad planteado, en el que se puntualizó las infracciones de procedimiento referidas, fue resuelto por el Juez recurrido a través de Auto de 24 de abril de 2003, rechazándose su pedido de nulidad, con lo que se convalidó las ilegales diligencias jamás practicadas, pero de manera contradictoria se reconoció vicios y ordenó se notifique con el avalúo pericial a la recurrente; contra ese ilegal Auto se planteó recurso de apelación que se viene tramitando y conociendo por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, pero por la demora que implica su resolución, plantean el este amparo porque se constituye en el único medio para la reparación inmediata de sus derechos violados.
El Juez recurrido en su informe de fs. 48 y en audiencia expresó: a) en el proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil en contra de los recurrentes se dictó sentencia por la que se declaró probada la demanda; b) los coactivados opusieron excepción de incompetencia que es rechazada y confirmada esa decisión en apelación; c) los recurrentes también plantaron un incidente de nulidad que fue rechazado por Auto de 24 de abril de 2003 porque con la primera providencia de ejecución de sentencia, con el decreto de cúmplase, con el informe y avalúo pericial y otros, se notificó a las partes; d) sin embargo, se constató que con el Auto por el que se aprobó el informe y señaló audiencia de remate no se notificó a la recurrente, razón por la que en el mencionado Auto de 24 de abril de 2003 se dispuso se cumpla con esa notificación, la que fue realizada mediante diligencia de fs. 92 del expediente original; e) contra ese último Auto los recurrentes plantearon recurso de apelación, que esta pendiente de resolución ante el Tribunal Superior; y f) por Auto de 28 de junio de 2003 se aprobó el avalúo pericial y su ratificación, señalándose nueva subasta y remate para el 5 de noviembre de 2003.