SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2003 - R

Fecha: 12-Dic-2003

III.1.1

            III.1.1 Cuando el recurrente en la jurisdicción ordinaria utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando pendiente de resolución al momento de la interposición y tramitación del amparo, este recurso es improcedente por subsidiariedad, conforme se tiene señalado en la sub-regla 2-b) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.

            Los recurrentes plantearon este recurso de amparo constitucional, denunciando la existencia de una serie de vicios de procedimiento tales como la manera irregular se los haya o no notificado con diversas actuaciones procesales, vicios que sin embargo fueron de conocimiento de la autoridad recurrida, la que por Auto de 24 de abril de 2003 los rechazó y motivó a que los mismos dentro de la tramitación de ese proceso coactivo, interpusieran un recurso de apelación que se encuentra en conocimiento y pendiente de resolución en la Sala Civil Primera de la Corte Superior; en esa circunstancia, al no haberse agotado los medios ordinarios de defensa y por estar pendiente de resolución un recurso de apelación, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a considerar y conocer el fondo de lo denunciado porque de así hacerlo implicaría usurpar la competencia de la jurisdicción ordinaria, lo que por si sólo hace inviable el presente amparo.