SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2003 - R
Fecha: 12-Dic-2003
III.1.2
Los recurrentes también pretenden a través de este amparo, no sólo que se anule obrados hasta el supuesto vicio más antiguo, sino también que se suspenda la audiencia de remate señalada. De obrados se evidencia que el Juez recurrido por Auto de 4 de agosto de 2003 no dio curso al pedido de los recurrentes en sentido de que se dicte un Auto motivado de rechazo de suspensión de remate, resolución con la que se los notificó en esa misma fecha.
Siendo el estado del trámite el de ejecución de sentencia, en el marco legal establecido en las normas de los arts. 225 inc. 5) y 518 CPC, correspondió a los recurrentes en plazo legal plantear e interponer un recurso de apelación en el efecto devolutivo, pero no lo hicieron por lo que se hace inviable la protección y tutela demandada, al no haberse utilizado un medio ordinario de defensa, no sirviendo el amparo como un instrumento para suplir la negligencia de las partes; lo que también hace improcedente de la tutela demandada.